Indefensión por Ausencia de Contradicción en Declaraciones de Coacusados

Sep 17, 2025 | Análisis Técnico, Experiencias

Seguro que os ha pasado: en sala, un coacusado declara contra tu cliente… pero luego, cuando le llega el turno de responder a la defensa, se acoge al derecho a no declarar.

El TSJ de Cataluña (Sentencia 322/2020, de 23 de noviembre) fue claro: no puede otorgarse pleno valor incriminatorio a la declaración de un coacusado que rehúsa contestar a la defensa. La razón es sencilla: sin contradicción, se vulnera el derecho de defensa.

Esta conclusión deriva de la jurisprudencia del TEDH (Lucà c. Italia, Craxi c. Italia, Mathisen c. Noruega), que insiste en que toda prueba de cargo debe poder ser contrastada en condiciones de igualdad procesal.

Y aquí está la clave: el derecho a guardar silencio es exclusivo del acusado. Si además actúa como acusador, no puede escudarse en él para evitar ser repreguntado. Pretender acusar y, a la vez, blindarse al control de la defensa es incompatible con el principio de contradicción.

Dejad siempre constancia expresa de la indefensión en el acto, para no perder la posibilidad de invocarla en instancias superiores.

 

 

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